Aguinaldo y otros pagos de fin de año podrán entregarse desde octubre
Los trabajadores podrán recibir su aguinaldo desde el 1.° de octubre, luego de que la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código de Trabajo que adelantó el período establecido para el pago de esta prestación.
La modificación cambia la fecha que actualmente establece la normativa, del 20 de octubre al 1.° de octubre. También determina que el 12 de diciembre será la fecha de referencia para calcular el aguinaldo proporcional de quienes no hayan cumplido el período requerido para recibirlo completo.
El paquete de reformas aprobado con 60 votos, es decir, por unanimidad, también modifica los plazos para otros beneficios de fin de año. Para los pensionados, la pensión de Navidad y el beneficio adicional anual podrán entregarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre.
En el caso de los empleados públicos, la compensación adicional en efectivo podrá pagarse entre el 1.° de octubre y el 20 de diciembre. Mientras que la retención del 30 % del aguinaldo destinada al pago de pensiones alimenticias podrá realizarse desde octubre y entregarse hasta el 20 de diciembre.
Otro de los cambios establece una exención del Impuesto sobre la Renta para los aguinaldos y compensaciones adicionales en efectivo de hasta $1,500. Si el monto supera esa cantidad, la retención se aplicará únicamente sobre el excedente.




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